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Código de Procedimientos Civiles Artículo 522 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Campeche
Artículo 522.

Presentada la demanda con el contrato respectivo, el juez dictará auto mandando requerir al arrendatario para que en el acto de la diligencia justifique con el recibo correspondiente estar al corriente en el pago de las rentas, y no haciéndolo, se le prevenga que dentro de veinte días si la finca sirve para habitación, o dentro de cuarenta días si sirve para giro mercantil o industrial, o dentro de noventa si fuere rústica, proceda a desocuparla y entregarla al arrendador, apercibido de lanzamiento a su costa si no lo verifica. En el mismo acto se le emplazará para que dentro de tres días ocurra a oponer las excepciones que tuviere.



Estado de Campeche Artículo 522 Código de Procedimientos Civiles
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