Código de Procedimientos Civiles Artículo 589 Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles Campeche
Artículo 589.
Cuando el crédito está garantizado con hipoteca, el acreedor puede intentar el juicio hipotecario, el ejecutivo o el ordinario.
En caso de que el acreedor hipotecario exija la satisfacción de su derecho a través de juicio ejecutivo, el acta de embargo tendrá los mismos efectos que una cédula hipotecaria, además de los que le son propios, con relación al bien o bienes hipotecados.
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