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Código de Procedimientos Civiles Artículo 595 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Campeche
Artículo 595.

Del escrito de excepciones se dará traslado por tres días al ejecutante, y vencido éste plazo, si no se promueven pruebas, se citará para sentencia



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