Código de Procedimientos Civiles Artículo 658 Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles Campeche
Artículo 658.
Pueden usar del interdicto de obra peligrosa:
I. El dueño de alguna propiedad contigua, que pueda resentirse o perderse por la ruina de la obra;
II. Los que tengan necesidad de pasar por las inmediaciones del edificio o construcción que amenace ruina
Estado de Campeche Artículo 658 Código de Procedimientos Civiles
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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