Código de Procedimientos Civiles Artículo 817 Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 817.
Cuando la apelación proceda en ambos efectos el juez remitirá al tribunal de alzada el expediente original. Si el recurso sólo procede en efecto devolutivo únicamente se remitirá copia certificada de las constancias que el apelante señale en su escrito de interposición de la apelación, de las que indique el colitigante, previa vista que se le dé para éste efecto, y de las que el propio juez estime necesarias. En caso de que el apelante sea omiso en señalar constancias el juez tendrá por no interpuesto el recurso y le impondrá una multa hasta de cincuenta veces el salario mínimo diario vigente en la región
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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