Código de Procedimientos Civiles Artículo 871 Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles Campeche
Artículo 871.
Si el obligado no rindiere su cuenta en el plazo que se le señaló, puede el actor pedir que se le despache ejecución contra el deudor, si consta que ha tenido ingreso. La ejecución en este caso, se despachará por lo que éstos importen, pero el obligado puede oponerse en la forma que indica el artículo 865
Estado de Campeche Artículo 871 Código de Procedimientos Civiles
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