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Código de Procedimientos Civiles Artículo 910 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Campeche
Artículo 910.

El embargo sólo procede y subsiste en cuanto baste a cubrir la suerte principal y gastos en el juicio, incluyéndose en aquella los nuevos vencimientos y réditos hasta la conclusión del juicio



Estado de Campeche Artículo 910 Código de Procedimientos Civiles
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