Código de Procedimientos Civiles Artículo 919 Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles Campeche
Artículo 919.
Si se tratare de finca rústica o de negociación mercantil o industrial, el depositario será mero interventor, teniendo a su cargo la caja, vigilando la contabilidad e inspeccionando el manejo de la negociación o de la finca, en su caso con toda diligencia; recogerá los productos y vigilará su venta, así como la compra de materias primas, ministrará los fondos para los gastos necesarios, y dará cuenta al juez de todos los actos que puedan ocasionar perjuicios a los intereses que están a su cuidado, para que se determine lo que convenga, debiendo en este caso oírse a las partes
Estado de Campeche Artículo 919 Código de Procedimientos Civiles
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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