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Código de Procedimientos Civiles Artículo 919 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Campeche
Artículo 919.

Si se tratare de finca rústica o de negociación mercantil o industrial, el depositario será mero interventor, teniendo a su cargo la caja, vigilando la contabilidad e inspeccionando el manejo de la negociación o de la finca, en su caso con toda diligencia; recogerá los productos y vigilará su venta, así como la compra de materias primas, ministrará los fondos para los gastos necesarios, y dará cuenta al juez de todos los actos que puedan ocasionar perjuicios a los intereses que están a su cuidado, para que se determine lo que convenga, debiendo en este caso oírse a las partes



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