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Código de Procedimientos Civiles Artículo 926 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Campeche
Artículo 926.

Será removido de plano el depositario, si dejare de rendir su cuenta mensual, o si la presentada no fuere aprobada. También podrá ser removido el depositario, a promoción de cualquiera de las partes y previa audiencia de la otra, en el caso de que no cumpliere las obligaciones que le impone su cargo



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