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Código de Procedimientos Civiles Artículo 982 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Campeche
Artículo 982.

Cuando se trate del remate de bienes muebles de observarán las reglas siguientes:

I. Practicado el avalúo por medio de peritos, se anunciará el remate una sola vez, por medio de edictos, que se fijarán en la puerta del juzgado y en otros lugares públicos por cinco días, anteriores a la fecha del remate, señalándose en los edictos el día, lugar y hora de la subasta;

II. Los postores no necesitarán carta de abono ni garantía para tomar parte en la licitación debiendo exhibir el importe de sus posturas en el acto del remate;

III. Fincado el remate, se hará mutua entrega de la cosa y del precio, haciéndose constar la enajenación en un acta, que se levantará ante el juez y que firmará

éste, su secretario y los interesados;

IV. En todo lo demás se estará a lo dispuesto en éste capítulo



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