Código de Procedimientos Civiles Artículo 982 Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles Campeche
Artículo 982.
Cuando se trate del remate de bienes muebles de observarán las reglas siguientes:
I. Practicado el avalúo por medio de peritos, se anunciará el remate una sola vez, por medio de edictos, que se fijarán en la puerta del juzgado y en otros lugares públicos por cinco días, anteriores a la fecha del remate, señalándose en los edictos el día, lugar y hora de la subasta;
II. Los postores no necesitarán carta de abono ni garantía para tomar parte en la licitación debiendo exhibir el importe de sus posturas en el acto del remate;
III. Fincado el remate, se hará mutua entrega de la cosa y del precio, haciéndose constar la enajenación en un acta, que se levantará ante el juez y que firmará
éste, su secretario y los interesados;
IV. En todo lo demás se estará a lo dispuesto en éste capítulo
Estado de Campeche Artículo 982 Código de Procedimientos Civiles
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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