Código de Procedimientos Civiles Artículo 996 Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles Campeche
Artículo 996.
La primera se llamará de sustanciación, y contendrá:
I. Todos los actos relativos a la admisión de la cesión de bienes o a la formación del concurso necesario;
II. La tramitación ordinaria del juicio;
III. Las actas relativas al nombramiento y remoción del síndico o interventor, y las que contengan algún arreglo general, ya entre los acreedores, ya con el deudor común;
IV. Los incidentes relacionados con la sustanciación;
V. La sentencia de graduación.
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