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Código de Procedimientos Civiles Artículo 996 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Campeche
Artículo 996.

La primera se llamará de sustanciación, y contendrá:

I. Todos los actos relativos a la admisión de la cesión de bienes o a la formación del concurso necesario;

II. La tramitación ordinaria del juicio;

III. Las actas relativas al nombramiento y remoción del síndico o interventor, y las que contengan algún arreglo general, ya entre los acreedores, ya con el deudor común;

IV. Los incidentes relacionados con la sustanciación;

V. La sentencia de graduación.



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