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Código de Procedimientos Civiles Artículo 144 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Chiapas
Artículo 144.

SI LOS HONORARIOS DE QUE SE TRATA NO ESTUVIEREN SUJETOS A ARANCEL Y FUEREN IMPUGNADOS, SE OIRA A DOS PERSONAS CONOCEDORAS DEL MISMO  ARTE O PROFESION DE LA QUE LOS HUBIERE DEVENGADO, NOMBRADAS POR EL JUEZ



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