Código de Procedimientos Civiles Artículo 248 Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 248.
CUANDO SE PIDA UN SECUESTRO PROVISIONAL, SIN FUNDARLO EN TITULO EJECUTIVO, EL ACTOR DARA FIANZA DE RESPONDER POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE SE SIGAN, YA PORQUE SE REVOQUE LA PROVIDENCIA, YA PORQUE, ENTABLADA LA DEMANDA, SEA ABSUELTO EL REO
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