Código de Procedimientos Civiles Artículo 481 Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Civiles Chiapas
Artículo 481.
LA EJECUCION DE SENTENCIA QUE HAYA CAUSADO EJECUTORIA O QUE DEBA LLEVARSE ADELANTE POR ESTAR OTORGADA YA LA FIANZA CORRESPONDIENTE, SE HARA POR EL JUEZ QUE HUBIERE CONOCIDO DEL NEGOCIO EN PRIMERA INSTANCIA. LA EJECUCION DE LOS AUTOS FIRMES QUE RESUELVEN UN INCIDENTE, QUEDA A CARGO DEL JUEZ QUE CONOZCA DEL PRINCIPAL.
LA EJECUCION DE LOS CONVENIOS CELEBRADOS EN JUICIO, SE HARA POR EL JUEZ QUE CONOZCA DEL NEGOCIO EN QUE TUVIERON LUGAR, PERO NO PROCEDE EN LA VIA DE APREMIO SI NO CONSTA EN ESCRITURA PUBLICA O JUDICIALMENTE EN AUTOS
Estado de Chiapas Artículo 481 Código de Procedimientos Civiles
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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