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Código de Procedimientos Civiles Artículo 481 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 481.

LA EJECUCION DE SENTENCIA QUE HAYA CAUSADO EJECUTORIA O QUE DEBA LLEVARSE ADELANTE POR ESTAR OTORGADA YA LA FIANZA CORRESPONDIENTE, SE HARA POR EL JUEZ QUE HUBIERE CONOCIDO DEL NEGOCIO EN PRIMERA INSTANCIA. LA EJECUCION DE LOS AUTOS FIRMES QUE RESUELVEN UN INCIDENTE, QUEDA A CARGO DEL JUEZ QUE CONOZCA DEL PRINCIPAL.

LA EJECUCION DE LOS CONVENIOS CELEBRADOS EN JUICIO, SE HARA POR EL JUEZ QUE CONOZCA DEL NEGOCIO EN QUE TUVIERON LUGAR, PERO NO PROCEDE EN LA VIA DE APREMIO SI NO CONSTA EN ESCRITURA PUBLICA O JUDICIALMENTE EN AUTOS



Estado de Chiapas Artículo 481 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...479 A 480 481 482 483 ...1009

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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


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