Código de Procedimientos Civiles Artículo 481 Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Civiles Chiapas
Artículo 481.
LA EJECUCION DE SENTENCIA QUE HAYA CAUSADO EJECUTORIA O QUE DEBA LLEVARSE ADELANTE POR ESTAR OTORGADA YA LA FIANZA CORRESPONDIENTE, SE HARA POR EL JUEZ QUE HUBIERE CONOCIDO DEL NEGOCIO EN PRIMERA INSTANCIA. LA EJECUCION DE LOS AUTOS FIRMES QUE RESUELVEN UN INCIDENTE, QUEDA A CARGO DEL JUEZ QUE CONOZCA DEL PRINCIPAL.
LA EJECUCION DE LOS CONVENIOS CELEBRADOS EN JUICIO, SE HARA POR EL JUEZ QUE CONOZCA DEL NEGOCIO EN QUE TUVIERON LUGAR, PERO NO PROCEDE EN LA VIA DE APREMIO SI NO CONSTA EN ESCRITURA PUBLICA O JUDICIALMENTE EN AUTOS
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Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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