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Código de Procedimientos Civiles Artículo 502 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2024

Código de Procedimientos Civiles Chiapas
Artículo 502.

SI EL OBLIGADO NO RINDIERE CUENTAS EN EL PLAZO QUE SE LE SEÑALO, PUEDE EL ACTOR PEDIR QUE SE DESPACHE EJECUCION CONTRA EL DEUDOR, SI DURANTE EL JUICIO COMPROBO QUE ESTE TUVIERA INGRESOS POR LA CANTIDAD QUE ESTOS IMPORTARON.

EL OBLIGADO PUEDE IMPUGNAR EL MONTO DE LA EJECUCION, SUBSTANCIANDOSE EL INCIDENTE EN LA MISMA FORMA A QUE SE REFIERE EL  ARTICULO ANTERIOR. EN EL MISMO CASO, PODRA EL ACREEDOR PEDIR AL JUEZ QUE EN VEZ DE EJECUTAR AL OBLIGADO, PRESTE EL HECHO UN TERCERO QUE EL TRIBUNAL NOMBRE AL EFECTO



Estado de Chiapas Artículo 502 Código de Procedimientos Civiles
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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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