Código de Procedimientos Civiles Artículo 564 Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Civiles Chiapas
Artículo 564.
SI EN LA TERCERA SUBASTA SE HICIERE POSTURA ADMISIBLE EN CUANTO AL PRECIO, PERO OFRECIENDO PAGAR A PLAZOS O ALTERANDO ALGUNA OTRA CONDICION, SE HARA SABER AL ACREEDOR, EL CUAL PODRA PEDIR EN LOS NUEVE DIAS SIGUIENTES LA ADJUDICACION DE LOS BIENES EN LAS DOS TERCERAS P ARTES DEL PRECIO DE LA SEGUNDA SUBASTA; SI NO HACE USO DE ESTE DERECHO SE APROBARA EL REMATE EN LOS TERMINOS OFRECIDOS POR EL POSTOR.
Estado de Chiapas Artículo 564 Código de Procedimientos Civiles
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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