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Código de Procedimientos Civiles Artículo 568 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2024

Código de Procedimientos Civiles Chiapas
Artículo 568.

OTORGADA LA ESCRITURA, SE DARAN AL COMPRADOR LOS TITULOS DE PROPIEDAD, APREMIANDO EN SU CASO AL DEUDOR PARA QUE LOS ENTREGUE, Y SE PONDRAN LOS BIENES A DISPOSICION DEL MISMO COMPRADOR, DANDOSE PARA ELLO LAS ORDENES NECESARIAS, AUN LAS DE DESOCUPACION DE FINCAS HABITADAS POR EL DEUDOR O POR TERCEROS QUE NO TUVIEREN CONTRATO PARA ACREDITAR EL USO EN LOS TERMINOS QUE FIJE EL CODIGO CIVIL. SE DARA A RECONOCER AL ADQUIRIENTE COMO DUEÑO, A LAS PERSONAS QUE EL MISMO DESIGNE.



Estado de Chiapas Artículo 568 Código de Procedimientos Civiles
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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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