Código de Procedimientos Civiles Artículo 843 Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Civiles Chiapas
Artículo 843.
EN TODO LO RELATIVO A LA SUCESION DE LOS BIENES DEL PATRIMONIO FAMILIAR, SE OBSERVARAN LAS DISPOSICIONES DE ESTE TITULO, QUE NO SE OPONGAN A LAS SIGUIENTES REGLAS:
I.- CON LA CERTIFICACION DE LA DEFUNCION DEL AUTOR DE LA HERENCIA, SE ACOMPAÑARAN LOS COMPROBANTES DE LA CONSTITUCION DEL PATRIMONIO FAMILIAR Y SU REGISTRO; ASI COMO EL TESTAMENTO O LA DENUNCIA DEL INTESTADO;
II.- EL INVENTARIO Y AVALUO SE HARAN POR EL CONYUGE QUE SOBREVIVA O POR EL ALBACEA SI ESTUVIERE DESIGNADO, Y EN SU DEFECTO, POR EL HEREDERO QUE SEA DE MAS EDAD; EL AVALUO DEREBERA (SIC) SER FIRMADO POR UN PERITO OFICIAL, O EN SU DEFECTO, POR CUALQUIER COMERCIANTE DE HONORABILIDAD RECONOCIDA;
III.- EL JUEZ CONVOCARA A LOS INTERESADOS A UNA JUNTA NOMBRANDO EN ELLA TUTORES ESPECIALES A LAS NIÑAS, NIÑOS O ADOLESCENTES QUE NO TUVIEREN REPRESENTANTE LEGITIMO, O CUANDO EL INTERES DE ESTOS FUERE OPUESTO AL DE AQUELLOS, Y PROCURARA PONERLOS DE ACUERDO SOBRE LA FORMA DE HACER LA P ARTICION. SI NO LOGRA PONERLOS DE ACUERDO, NOMBRARA UN P ARTIDOR, A CARGO DEL ERARIO, PARA QUE EN EL TERMINO DE CINCO DIAS PRESENTE EL PROYECTO DE P ARTICION QUE DARA A CONOCER A LOS INTERESADOS EN UNA NUEVA JUNTA A QUE SERAN CONVOCADOS
POR CEDULA O CORREO. EN ESA MISMA AUDIENCIA OIRA Y DECIDIRA LAS OPOSICIONES, MANDANDO HACER LA ADJUDICACION;
IV.- TODAS LAS RESOLUCIONES SE HARAN CONSTAR EN ACTAS Y NO SE REQUIEREN PETICIONES ESCRITAS DE P ARTE INTERESADA PARA LA TRAMITACION DEL JUICIO, CON EXCEPCION DE LA DENUNCIA DEL INTESTADO QUE SE HARA CON COPIA PARA DAR AVISO AL FISCO;
V.- EL ACTA O ACTAS EN QUE CONSTEN LAS ADJUDICACIONES PUEDEN SERVIR DE TITULO A LOS INTERESADOS;
VI.- LA TRANSMISION DE LOS BIENES DEL PATRIMONIO FAMILIAR ESTA EXENTA DE CONTRIBUCIONES, CUALQUIERA QUE SEA SU NATURALEZA
Estado de Chiapas Artículo 843 Código de Procedimientos Civiles
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios