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Código de Procedimientos Civiles Artículo 862 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 862.

CUMPLIDO LO PRESCRITO EN LOS  ARTICULOS 1526 A 1531 DEL CODIGO CIVIL, EN SUS RESPECTIVOS CASOS, EL JUEZ, EN PRESENCIA DEL NOTARIO, TESTIGOS, MINISTERIO PUBLICO Y SECRETARIO, ABRIRA EL TESTAMENTO, LO LEERA PARA SI Y DESPUES LE DARA LECTURA EN VOZ ALTA, OMITIENDO LO QUE DEBA PERMANECER EN SECRETO.

EN SEGUIDA FIRMARAN AL MARGEN DEL TESTAMENTO LAS PERSONAS QUE HAYAN INTERVENIDO EN LA DILIGENCIA, CON EL JUEZ Y EL SECRETARIO, Y SE LE PONDRA EL SELLO DEL JUZGADO ASENTANDOSE ACTA DE TODO ELLO



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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?


La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?


Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


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