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Código de Procedimientos Civiles Artículo 957 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2024

Código de Procedimientos Civiles Chiapas
Artículo 957.

CONCURRIENDO LOS INTERESADOS, SE ABRIRA LA AUDIENCIA Y EN ELLA SE OBSERVARAN LAS SIGUIENTES PREVENCIONES:

 I.- SE DARA INICIO A LA ETAPA CONCILIATORIA; EN ELLA LOS INTERESADOS NO PODRAN HACERSE REPRESENTAR POR APODERADO. EL JUEZ EXPONDRA LAS PRETENSIONES ESCUCHANDO A LOS COMPARECIENTES; ENSEGUIDA DEBERA EXHORTARLOS PARA QUE RESUELVAN LA CONTROVERSIA, PROPONIENDOLES ALTERNATIVAS DE SOLUCION QUE CONSIDERE JUSTAS, LAS QUE PODRAN O NO SER ACEPTADAS POR LAS P ARTES. EN CASO DE LLEGAR A UN ARREGLO CONCILIATORIO, SE HARA CONSTAR EN EL ACTA, LA QUE APROBADA POR EL JUEZ TENDRA FUERZA EJECUTIVA Y SE DARA POR TERMINADA LA CONTROVERSIA;

II.- DE NO LOGRARSE LA CONCILIACION, SE CONTINUARA CON EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA; EL DEMANDADO FORMULARA SU CONTESTACION EN LOS MISMOS TERMINOS PREVENIDOS PARA LA DEMANDA, SI HASTA ESE MOMENTO NO LO HUBIERE HECHO. SI PLANTEA RECONVENCION, LO HARA PRECISAMENTE AL CONTESTAR LA DEMANDA Y NUNCA DESPUES, DE LA QUE SE CORRERA TRASLADO AL ACTOR EN EL MISMO ACTO PARA QUE LA CONTESTE DE INMEDIATO, O BIEN, A SOLICITUD DEL MISMO, EL JUEZ ACORDARA LA SUSPENSION POR UNA SOLA VEZ, SEÑALANDO PARA SU CONTINUACION UNA FECHA QUE NO EXCEDERA DE TRES DIAS. SOLO SE ADMITIRA RECONVENCION HASTA POR EL MAXIMO DE SU COMPETENCIA. EN CASO DE QUE LA RECONVENCION REBASE SU COMPETENCIA POR CUANTIA, PROCEDERA EN TERMINOS DEL  ARTICULO 944 DE ESTE CODIGO;

III.- QUEDA A CARGO DE LAS P ARTES LA OBLIGACION DE PROBAR SUS ACCIONES Y EXCEPCIONES, IMPULSANDO PARA ELLO SU PREPARACION Y DESAHOGO EN LA MISMA AUDIENCIA, SALVO LOS CASOS PREVISTOS EN ESTE CAPITULO, EXHIBIENDO PARA TAL EFECTO LOS DOCUMENTOS U OBJETOS QUE ESTIMEN CONDUCENTES A SUS INTERESES, Y PRESENTANDO A LOS TESTIGOS Y PERITOS QUE PRETENDAN SEAN OIDOS;

IV.- EL JUEZ DE PAZ Y CONCILIACION PROCURARA LA IGUALDAD PROCESAL ENTRE LAS P ARTES Y QUE TODAS LAS PRUEBAS SE DESAHOGUEN EN LA AUDIENCIA RESPECTIVA, SALVO QUE ALGUNA DE ELLAS, POR SU NATURALEZA, REQUIERA MAYOR TIEMPO PARA SU DESAHOGO;

V.- NINGUNA EXCEPCION SUSPENDERA EL PROCEDIMIENTO; SIN EMBARGO, SI RESULTARE DEMOSTRADA LA PROCEDENCIA DE UNA DILATORIA, EL JUEZ LO DECLARARA ASI DESDE LUEGO Y DARA POR TERMINADA LA AUDIENCIA;

VI.- LAS P ARTES PUEDEN HACERSE MUTUAMENTE LAS PREGUNTAS QUE DESEEN, INTERROGAR A LOS TESTIGOS Y PERITOS Y, EN GENERAL, PRESENTAR TODAS LAS PRUEBAS QUE SE PUEDAN DESAHOGAR EN LA AUDIENCIA;

VII.- EL JUEZ PODRA HACER LIBREMENTE LAS PREGUNTAS QUE JUZGUE OPORTUNAS, TANTO A LAS P ARTES COMO A LAS PERSONAS QUE ESTUVIEREN PRESENTES EN LA AUDIENCIA, Y TENGAN CONOCIMIENTO DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS, EXAMINAR DOCUMENTOS, OBJETOS O LUGARES Y HACERLOS ANALIZAR POR PERITOS;

VIII.- LAS P ARTES ESTARAN OBLIGADAS A DECLARAR PERSONALMENTE, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, CUANDO ASI LO EXIGIERE LA CONTRARIA, SIEMPRE QUE LO HAYA SOLICITADO EN LA DEMANDA, O CONTESTACION EN SU CASO, OBSERVANDOSE AL RESPECTO LAS REGLAS QUE EN EL PRESENTE CODIGO RIGEN LA PRUEBA CONFESIONAL; Y

IX.- EL JUEZ OIRA LAS ALEGACIONES DE LAS P ARTES, CONCEDIENDO HASTA TREINTA MINUTOS A CADA UNA, Y ENSEGUIDA PRONUNCIARA SU FALLO EN PRESENCIA DE ELLAS, SALVO LO PREVISTO EN EL  ARTICULO SIGUIENTE. CUANDO LA ESTIMACION DE LAS PRUEBAS AMERITE UN ESTUDIO MAS DETENIDO, CITARA A LAS P ARTES PARA OIR SENTENCIA, LA QUE DEBERA PRONUNCIARSE DENTRO DEL TERMINO DE CINCO DIAS.



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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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