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Código de Procedimientos Civiles Artículo 991 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2024

Código de Procedimientos Civiles Chiapas
Artículo 991.

LA APELACION DEBERA INTERPONERSE EN LA FORMA Y TERMINOS PREVISTOS POR EL  ARTICULO 666.

CUANDO LA TRAMITACION DEL JUICIO SE HAYA REGIDO POR LAS DISPOSICIONES GENERALES DEL CODIGO, IGUALMENTE SE REGIRA POR ESTAS DISPOSICIONES, POR LO QUE TOCA A LOS RECURSOS; PERO EN TODO CASO, SI LA P ARTE RECURRENTE CARECIERE DE ABOGADO, LA PROPIA SALA SOLICITARA LA INTERVENCION DE UN DEFENSOR DE OFICIO, QUIEN GOZARA DE UN PLAZO DE TRES DIAS MAS PARA ENTERARSE DEL ASUNTO Y A EFECTO DE QUE HAGA VALER LOS AGRAVIOS O CUALQUIER DERECHO A NOMBRE DEL (SIC) LA P ARTE QUE ASESORE.



Estado de Chiapas Artículo 991 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...989 990 991 992 993 ...1009

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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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