Código de Procedimientos Civiles Artículo 997 Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Civiles Chiapas
Artículo 997.
TRATANDOSE DE VIOLENCIA FAMILIAR, EL JUEZ EXHORTARA A LOS INVOLUCRADOS EN AUDIENCIA PRIVADA, A FIN DE QUE CONVENGAN LOS ACTOS PARA HACERLA CESAR, EN CASO DE QUE NO LO HICIERAN, EL JUEZ DEL CONOCIMIENTO, CONSIDERANDO LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO, Y A SOLICITUD DE LA RECEPTORA DE VIOLENCIA O SU REPRESENTANTE OTORGARA LA ORDEN QUE CONTENGA LAS MEDIDAS CAUTELARES O DE PROTECCION CONTENIDAS EN EL CODIGO CIVIL, QUE GARANTICEN LA SEGURIDAD DE QUIENES ENFRENTEN EVENTOS DE VIOLENCIA FAMILIAR. DICHAS MEDIDAS SE NOTIFICARAN DE OFICIO POR EL ACTUARIO DEL JUZGADO, AL AGRESOR, EN UN PLAZO NO MAYOR DE 24 HORAS, APERCIBIENDOLO CON IMPONERLE UNA MULTA DE 10 A 150 DIAS DE SALARIO MINIMO VIGENTE EN LA ENTIDAD EN CASO DE DESACATO O REINCIDENCIA
Estado de Chiapas Artículo 997 Código de Procedimientos Civiles
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios