Imprimir

Código de Procedimientos Civiles Artículo 997 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2024

Código de Procedimientos Civiles Chiapas
Artículo 997.

TRATANDOSE DE VIOLENCIA FAMILIAR, EL JUEZ EXHORTARA A LOS INVOLUCRADOS EN AUDIENCIA PRIVADA, A FIN DE QUE CONVENGAN LOS ACTOS PARA HACERLA CESAR, EN CASO DE QUE NO LO HICIERAN, EL JUEZ DEL CONOCIMIENTO, CONSIDERANDO LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO, Y A SOLICITUD DE LA RECEPTORA DE VIOLENCIA O SU REPRESENTANTE OTORGARA LA ORDEN QUE CONTENGA LAS MEDIDAS CAUTELARES O DE PROTECCION CONTENIDAS EN EL CODIGO CIVIL, QUE GARANTICEN LA SEGURIDAD DE QUIENES ENFRENTEN EVENTOS DE VIOLENCIA FAMILIAR. DICHAS MEDIDAS SE NOTIFICARAN DE OFICIO POR EL ACTUARIO DEL JUZGADO, AL AGRESOR, EN UN PLAZO NO MAYOR DE 24 HORAS, APERCIBIENDOLO CON IMPONERLE UNA MULTA DE 10 A 150 DIAS DE SALARIO MINIMO VIGENTE EN LA ENTIDAD EN CASO DE DESACATO O REINCIDENCIA



Estado de Chiapas Artículo 997 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...995 996 997 998 999 ...1009

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse