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Código de Procedimientos Civiles Artículo 133 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 133.

Si no fuere obsequiado el exhorto o despacho dirigido por un juez del Estado, el que lo expidió se dirigirá al Supremo Tri­bunal de Justicia para que éste lo haga cumplir si se trata de otro Juzgado del Es­tado, o para que requiera su cumplimiento por medio del Tribunal de la misma catego­ría en la Entidad a que pertenezca el Tribu­nal requerido.



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