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Código de Procedimientos Civiles Artículo 19 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 19.

Al poseedor de un predio o derecho real sobre él, compete la acción para sus­pender la conclusión de una obra perjudi­cial a sus posesiones, su demolición o modificación en su caso, y la restitución de las cosas al estado anterior a la obra nueva. Compete también al vecino del lugar cuando la obra nueva se construya en bienes de uso común.

La acción a que se refiere este artículo, se da contra quien mandó construir la obra, sea poseedor o detentador de la heredad donde se construye. Para los efectos de esta acción de obra nueva, se entiende por tal no sólo la construcción de nueva planta, sino también la que se realiza sobre edificio antiguo, añadiéndole, quitándole o dándole una forma distinta.



Estado de Chihuahua Artículo 19 Código de Procedimientos Civiles
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