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Código de Procedimientos Civiles Artículo 202 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 202.

Presentada la solicitud, se trasla­dará el juez al domicilio conyugal y, sin que esté presente el marido, hará compa­recer a la mujer a fin de que manifieste si ratifica o no la solicitud para su depósito. Hecha la ratificación, el juez designará desde luego la persona que haya de encar­garse del depósito y dispondrá que en el acto se entreguen a la mujer los bienes, muebles y efectos personales.

Asimismo, ante las circunstancias del caso, podrá limitarse el juez a disponer la permanencia de la mujer en el domicilio con­yugal, previniendo al marido para que se abstenga de concurrir a aquél.

El juez obrará en todo esto conforme a su prudente arbitrio, dictando cualquiera otra disposición que estime prudente o va­riando las ya decretadas en virtud de causa justa, o por acuerdo de los cónyuges ratifi­cado en la presencia judicial.



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