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Código de Procedimientos Civiles Artículo 265 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 265.

Para conocer la verdad sobre los puntos controvertidos, podrán los tribuna­les valerse de cualquier persona, sea parte o tercero, y de cualquier cosa o documento, ya sea que pertenezca a las partes o a un tercero, sin más limitaciones que la de que las pruebas no estén prohibidas por la ley, ni sean en sí mismas contrarias a la hones­tidad; y podrán también en todo tiempo sea cual fuere la naturaleza del negocio, decre­tar la práctica o ampliación de cualquier di­ligencia probatoria, siempre que sea condu­cente para el conocimiento de la verdad so­bre los puntos cuestionados. En la práctica de estas diligencias, los tribunales obrarán como estimen procedente para obtener el mejor resultado de ellas, sin lesionar el de­recho de las partes y procurando en todo, respecto de éstas, tratarlas con igualdad. Contra los autos de prueba que se dicten en los casos de este artículo, no cabrá recurso alguno, quedando a salvo el derecho de las partes para exigir la responsabilidad en que hubiere incurrido el funcionario que decretó la prueba.



Estado de Chihuahua Artículo 265 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...264 D 264 E 265 266 267 ...947

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