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Código de Procedimientos Civiles Artículo 265 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/02/2026

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 265.

Para conocer la verdad sobre los puntos controvertidos, podrán los tribuna­les valerse de cualquier persona, sea parte o tercero, y de cualquier cosa o documento, ya sea que pertenezca a las partes o a un tercero, sin más limitaciones que la de que las pruebas no estén prohibidas por la ley, ni sean en sí mismas contrarias a la hones­tidad; y podrán también en todo tiempo sea cual fuere la naturaleza del negocio, decre­tar la práctica o ampliación de cualquier di­ligencia probatoria, siempre que sea condu­cente para el conocimiento de la verdad so­bre los puntos cuestionados. En la práctica de estas diligencias, los tribunales obrarán como estimen procedente para obtener el mejor resultado de ellas, sin lesionar el de­recho de las partes y procurando en todo, respecto de éstas, tratarlas con igualdad. Contra los autos de prueba que se dicten en los casos de este artículo, no cabrá recurso alguno, quedando a salvo el derecho de las partes para exigir la responsabilidad en que hubiere incurrido el funcionario que decretó la prueba.



Estado de Chihuahua Artículo 265 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...264 D 264 E 265 266 267 ...947

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Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


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