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Código de Procedimientos Civiles Artículo 282 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/09/2026

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 282.

El término ordinario no podrá ex­ceder de treinta días, y dentro de éstos, los jueces fijarán el término que, según las cir­cunstancias del negocio, estimen suficientes. Dentro del término señalado por el juez, los litigantes tienen derecho de pedir que aquél se prorrogue, resolviéndose la solici­tud de plano concediendo o no la prórroga, la cual, en ningún caso podrá exceder de los días que falten para completar el término fijado al principio de este artículo. Contra el auto que conceda la prórroga no cabrá recurso alguno; el que la niegue, será ape­lable en ambos efectos.



Estado de Chihuahua Artículo 282 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...280 281 282 283 284 ...947

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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