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Código de Procedimientos Civiles Artículo 359 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 359.

El incidente de tachas se substan­ciará en cuaderno por separado y su resolu­ción se reservará para pronunciarla en la sentencia definitiva que decida el negocio en lo principal. Las pruebas que se ofrezcan en este incidente se practicarán durante los días que falten para cumplirse el término señalado en el negocio principal, siempre que las tachas hubieren sido propuestas y mandado substanciar dentro de él. Si esos días no fueren bastantes y el término admi­tiera prórroga, la parte interesada solicitará ésta con los requisitos establecidos al efecto por este Código y, de no hacerlo así, se en­tenderá renunciada la prueba.

En el caso de que las tachas deban subs­tanciarse concluido el término de prueba en lo principal, el juez fijará un término que no podrá pasar de diez días para la recep­ción de pruebas sobre las tachas alegadas.



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