Código de Procedimientos Civiles Artículo 397 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 397.
Causan ejecutoria por declaración judicial:
I. Las sentencias consentidas expresamente por las partes o por sus mandatarios con poder o cláusula especial;
II. Las sentencias contra las que, hecha notificación en forma, no se interponga recurso en el término señalado por la ley;
III. Las sentencias contra las que se interpuso recurso, pero no se continuó en forma y términos legales o se desistió de él la parte o su mandatario con poder o cláusula especial.
Estado de Chihuahua Artículo 397 Código de Procedimientos Civiles
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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