Código de Procedimientos Civiles Artículo 414 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 414.
Al admitirse la demanda de divorcio, se adoptarán por el juez provisionalmente a petición de parte y sólo mientras dure el juicio, las medidas que el juez estime necesarias para la protección de los cónyuges y de los hijos.
Son aplicables al juicio de divorcio las disposiciones contenidas en los artículos del 903-2 al 903-5 de éste Código.
Estado de Chihuahua Artículo 414 Código de Procedimientos Civiles
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