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Código de Procedimientos Civiles Artículo 469 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 469.

Si las excepciones fueren declara­das procedentes, en la misma sentencia dará el Tribunal por terminado el procedimiento. En caso contrario, en la sentencia se seña­lará el plazo para la desocupación, que será el que falte para cumplirse el señalado por el artículo 462, sin perjuicio de aplicar en su caso la disposición del artículo 374 del Título que antecede. La sentencia que decrete el desahucio dispondrá también el pago de las pensiones debidas y por causar hasta el momento del lanzamiento y ordenará, en su caso, el secuestro de bienes bastantes si aún no se hubiere hecho, así como su remate para aplicarse el producto al pago de lo debido.



Estado de Chihuahua Artículo 469 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...468 468 bis 469 470 471 ...947

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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


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