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Código de Procedimientos Civiles Artículo 469 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 469.

Si las excepciones fueren declara­das procedentes, en la misma sentencia dará el Tribunal por terminado el procedimiento. En caso contrario, en la sentencia se seña­lará el plazo para la desocupación, que será el que falte para cumplirse el señalado por el artículo 462, sin perjuicio de aplicar en su caso la disposición del artículo 374 del Título que antecede. La sentencia que decrete el desahucio dispondrá también el pago de las pensiones debidas y por causar hasta el momento del lanzamiento y ordenará, en su caso, el secuestro de bienes bastantes si aún no se hubiere hecho, así como su remate para aplicarse el producto al pago de lo debido.



Estado de Chihuahua Artículo 469 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...468 468 bis 469 470 471 ...947

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