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Código de Procedimientos Civiles Artículo 482 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 482.

Durante el plazo de su misión, los árbitros no podrán ser separados de su car­go sino por el consentimiento unánime de las partes. Sólo los árbitros que hayan sido designados por el juez en rebeldía o por dis­cordia de las partes, podrán ser recusados por las mismas causas que los jueces ordi­narios.

Después de haber aceptado su nombramiento, los árbitros sólo podrán excusarse por enfermedad debidamente comprobada que les impida desempeñar su misión.

De las recusaciones y excusas de los ár­bitros, conocerá el juez ordinario que fuese competente para ejecutar la sentencia, y sus resoluciones no admitirán recurso algu­no.

Siempre que haya de reemplazarse a un árbitro, se suspenderán los términos que es­tén corriendo, hasta que se haga el nuevo nombramiento y éste sea aceptado.



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