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Código de Procedimientos Civiles Artículo 502 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 502.

El embargo de los inmuebles se llevará a cabo expidiendo mandamiento por duplicado al Registrador de la propiedad que corresponda, para que se inscriba el secuestro. Una de las copias, después de hecho el registro, se unirá a los autos, que­dando la otra en la Oficina registradora.

Los inmuebles se pondrán también en de­pósito de la persona en cuyo poder se en­cuentren, y el juez le fijará un término prudente para que garantice su manejo, si no fuere el demandado mismo. No hacién­dolo aquél, los bienes se pondrán en depó­sito con arreglo a las disposiciones relativas al secuestro de inmuebles, establecidas en el Capítulo II del Título Octavo de este Có­digo, exigiéndose al depositario la misma garantía que previene el artículo anterior.



Estado de Chihuahua Artículo 502 Código de Procedimientos Civiles
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