Código de Procedimientos Civiles Artículo 502 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 502.
El embargo de los inmuebles se llevará a cabo expidiendo mandamiento por duplicado al Registrador de la propiedad que corresponda, para que se inscriba el secuestro. Una de las copias, después de hecho el registro, se unirá a los autos, quedando la otra en la Oficina registradora.
Los inmuebles se pondrán también en depósito de la persona en cuyo poder se encuentren, y el juez le fijará un término prudente para que garantice su manejo, si no fuere el demandado mismo. No haciéndolo aquél, los bienes se pondrán en depósito con arreglo a las disposiciones relativas al secuestro de inmuebles, establecidas en el Capítulo II del Título Octavo de este Código, exigiéndose al depositario la misma garantía que previene el artículo anterior.
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