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Código de Procedimientos Civiles Artículo 60 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 60.

Quien tenga capacidad de ejercicio podrá autorizar para oír notificaciones en su nombre, a licenciado en derecho con título profesional registrado y autorizado por la Oficina Estatal de Profesiones o por la Secretaría de Educación Pública, para el ejercicio de su profesión, quien se entenderá investido de la personalidad del autorizante, con facultades para promover, ofrecer y desahogar pruebas, interponer los recursos que procedan, alegar en las audiencias, y todas las necesarias para realizar cualquier acto en el proceso en defensa de los derechos del autorizante, con excepción de las de substituir la autorización, delegar facultades, desistirse de la acción, de la demanda, excepciones, o recursos, transigir, comprometer en árbitros o de celebrar convenios, sean dentro o fuera del proceso.

El o los profesionales acreditarán fehacientemente contar con la autorización a que se refiere el párrafo anterior; en caso contrario, el juez rechazará su intervención, subsistiendo las relativas al penúltimo párrafo de este artículo. En su caso, para tener por acreditada la autorización oficial, se anexará al expediente copia certificada de la cédula profesional correspondiente, dándose vista a la contraria por el término de tres días a efecto de que manifieste lo que a su interés convenga.

De ser varios los autorizados, nombrarán un representante común; aquéllos podrán renunciar a la calidad otorgada, manifestando las causas que la provocaron.

Así mismo, las partes podrán autorizar a personas solamente para oír notificaciones, recibir documentos e imponerse de los autos.

Si alguna de las partes pertenece a un pueblo o comunidad indígena, cerciorado el juez de esta circunstancia, y de que no está asistido en el proceso, lo proveerá de un defensor de oficio, si lo hubiere, con las mismas facultades del segundo párrafo de este artículo, además de suplirle la deficiencia de la queja. Lo mismo se observará cuando se trate de personas de extrema pobreza. 



Estado de Chihuahua Artículo 60 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...58 59 60 60 bis 61 ...947

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si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.

Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.

asi que todo depende del caso concreto.

saludos


concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea


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