Código de Procedimientos Civiles Artículo 603 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 603.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 609 y 610 de este Código, también tendrán obligación de rendir cuentas de su administración dentro de los quince días siguientes a aquél en que cesen en sus funciones, las personas a que se refiere el artículo anterior. El juez, tanto en los casos a que se refiere este artículo como en los previstos en el artículo anterior, podrá exigir de oficio el cumplimiento de la obligación que imponen a los administradores.
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