Código de Procedimientos Civiles Artículo 721 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 721.
Cuando se procediere contra los bienes de un tercero que nada deba o contra quien nada reclame el promovente, podrá el interesado oponerse al irse a practicar o al estarse practicando el secuestro, o reclamar después de practicado. En su caso, y sin perjuicio de lo dispuesto en la segunda parte del artículo 2899 del Código Civil, se observarán las reglas siguientes:
a) Cuando el embargo se haya trabado en diligencias preparatorias de juicio, la oposición se tramitará en incidente por cuerda separada, teniendo el carácter de demandado la persona que haya solicitado el secuestro. La resolución que se pronuncie será apelable en el efecto devolutivo.
b) Si el embargo se llevó a cabo dentro del juicio o en ejecución de sentencia ante el juez que conoce del negocio, podrá optar el interesado entre el procedimiento de tercería correspondiente o el que fija este artículo. Si escoge este último, la oposición se tramitará en la forma que se establece en el inciso que antecede, teniendo el carácter de demandados el actor y el ejecutor. Si éste se conforma con la reclamación presentada por el tercero, el incidente se tramitará únicamente entre el oponente y el ejecutante.
c) Si al ejecutarse las sentencias o autos insertos en un exhorto o requisitoria, se opusiere por su propio derecho algún tercero, el juez ejecutor oirá a las partes que hubieren concurrido a la diligencia del exhorto o requisitoria y al tercero, en audiencia que se celebrará dentro de tres días. Si el tercero que no hubiere sido oído por el Tribunal requirente probare que posee con título traslativo de dominio debidamente registrado la cosa en que debe ejecutarse la sentencia o auto, no se llevará adelante la ejecución y se devolverá el exhorto o requisitoria con inserción del auto que se dictare y de las constancias en que se haya fundado. Si el tercer opositor que se presente ante el juez requerido no probare que posee con cualquier título traslativo de dominio debidamente registrado la cosa sobre que verse la ejecución, será condenado a satisfacer las costas, daños y perjuicios a aquel a quien se los hubiere ocasionado, procediendo en vista de aquello a dar cumplimiento al exhorto o requisitoria. La resolución que dicte el juez requerido, si lo fuere del Estado, será apelable en el efecto devolutivo.
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jose
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
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