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Código de Procedimientos Civiles Artículo 721 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 721.

Cuando se procediere contra los bienes de un tercero que nada deba o con­tra quien nada reclame el promovente, podrá el interesado oponerse al irse a practicar o al estarse practicando el secuestro, o recla­mar después de practicado. En su caso, y sin perjuicio de lo dispuesto en la segunda parte del artículo 2899 del Código Civil, se observarán las reglas siguientes:

a) Cuando el embargo se haya trabado en diligencias preparatorias de juicio, la opo­sición se tramitará en incidente por cuerda separada, teniendo el carácter de demanda­do la persona que haya solicitado el secues­tro. La resolución que se pronuncie será apelable en el efecto devolutivo.

b) Si el embargo se llevó a cabo den­tro del juicio o en ejecución de sentencia ante el juez que conoce del negocio, podrá optar el interesado entre el procedimiento de tercería correspondiente o el que fija este artículo. Si escoge este último, la opo­sición se tramitará en la forma que se esta­blece en el inciso que antecede, teniendo el carácter de demandados el actor y el ejecu­tor. Si éste se conforma con la reclamación presentada por el tercero, el incidente se tra­mitará únicamente entre el oponente y el ejecutante.

c) Si al ejecutarse las sentencias o au­tos insertos en un exhorto o requisitoria, se opusiere por su propio derecho algún ter­cero, el juez ejecutor oirá a las partes que hubieren concurrido a la diligencia del ex­horto o requisitoria y al tercero, en audien­cia que se celebrará dentro de tres días. Si el tercero que no hubiere sido oído por el Tribunal requirente probare que posee con título traslativo de dominio debidamente re­gistrado la cosa en que debe ejecutarse la sentencia o auto, no se llevará adelante la eje­cución y se devolverá el exhorto o requisi­toria con inserción del auto que se dictare y de las constancias en que se haya fundado. Si el tercer opositor que se presente ante el juez requerido no probare que posee con cualquier título traslativo de dominio debi­damente registrado la cosa sobre que verse la ejecución, será condenado a satisfacer las costas, daños y perjuicios a aquel a quien se los hubiere ocasionado, procediendo en vista de aquello a dar cumplimiento al ex­horto o requisitoria. La resolución que dic­te el juez requerido, si lo fuere del Estado, será apelable en el efecto devolutivo.



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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


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