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Código de Procedimientos Civiles Artículo 721 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 721.

Cuando se procediere contra los bienes de un tercero que nada deba o con­tra quien nada reclame el promovente, podrá el interesado oponerse al irse a practicar o al estarse practicando el secuestro, o recla­mar después de practicado. En su caso, y sin perjuicio de lo dispuesto en la segunda parte del artículo 2899 del Código Civil, se observarán las reglas siguientes:

a) Cuando el embargo se haya trabado en diligencias preparatorias de juicio, la opo­sición se tramitará en incidente por cuerda separada, teniendo el carácter de demanda­do la persona que haya solicitado el secues­tro. La resolución que se pronuncie será apelable en el efecto devolutivo.

b) Si el embargo se llevó a cabo den­tro del juicio o en ejecución de sentencia ante el juez que conoce del negocio, podrá optar el interesado entre el procedimiento de tercería correspondiente o el que fija este artículo. Si escoge este último, la opo­sición se tramitará en la forma que se esta­blece en el inciso que antecede, teniendo el carácter de demandados el actor y el ejecu­tor. Si éste se conforma con la reclamación presentada por el tercero, el incidente se tra­mitará únicamente entre el oponente y el ejecutante.

c) Si al ejecutarse las sentencias o au­tos insertos en un exhorto o requisitoria, se opusiere por su propio derecho algún ter­cero, el juez ejecutor oirá a las partes que hubieren concurrido a la diligencia del ex­horto o requisitoria y al tercero, en audien­cia que se celebrará dentro de tres días. Si el tercero que no hubiere sido oído por el Tribunal requirente probare que posee con título traslativo de dominio debidamente re­gistrado la cosa en que debe ejecutarse la sentencia o auto, no se llevará adelante la eje­cución y se devolverá el exhorto o requisi­toria con inserción del auto que se dictare y de las constancias en que se haya fundado. Si el tercer opositor que se presente ante el juez requerido no probare que posee con cualquier título traslativo de dominio debi­damente registrado la cosa sobre que verse la ejecución, será condenado a satisfacer las costas, daños y perjuicios a aquel a quien se los hubiere ocasionado, procediendo en vista de aquello a dar cumplimiento al ex­horto o requisitoria. La resolución que dic­te el juez requerido, si lo fuere del Estado, será apelable en el efecto devolutivo.



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