Imprimir

Código de Procedimientos Civiles Artículo 721 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/03/2026

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 721.

Cuando se procediere contra los bienes de un tercero que nada deba o con­tra quien nada reclame el promovente, podrá el interesado oponerse al irse a practicar o al estarse practicando el secuestro, o recla­mar después de practicado. En su caso, y sin perjuicio de lo dispuesto en la segunda parte del artículo 2899 del Código Civil, se observarán las reglas siguientes:

a) Cuando el embargo se haya trabado en diligencias preparatorias de juicio, la opo­sición se tramitará en incidente por cuerda separada, teniendo el carácter de demanda­do la persona que haya solicitado el secues­tro. La resolución que se pronuncie será apelable en el efecto devolutivo.

b) Si el embargo se llevó a cabo den­tro del juicio o en ejecución de sentencia ante el juez que conoce del negocio, podrá optar el interesado entre el procedimiento de tercería correspondiente o el que fija este artículo. Si escoge este último, la opo­sición se tramitará en la forma que se esta­blece en el inciso que antecede, teniendo el carácter de demandados el actor y el ejecu­tor. Si éste se conforma con la reclamación presentada por el tercero, el incidente se tra­mitará únicamente entre el oponente y el ejecutante.

c) Si al ejecutarse las sentencias o au­tos insertos en un exhorto o requisitoria, se opusiere por su propio derecho algún ter­cero, el juez ejecutor oirá a las partes que hubieren concurrido a la diligencia del ex­horto o requisitoria y al tercero, en audien­cia que se celebrará dentro de tres días. Si el tercero que no hubiere sido oído por el Tribunal requirente probare que posee con título traslativo de dominio debidamente re­gistrado la cosa en que debe ejecutarse la sentencia o auto, no se llevará adelante la eje­cución y se devolverá el exhorto o requisi­toria con inserción del auto que se dictare y de las constancias en que se haya fundado. Si el tercer opositor que se presente ante el juez requerido no probare que posee con cualquier título traslativo de dominio debi­damente registrado la cosa sobre que verse la ejecución, será condenado a satisfacer las costas, daños y perjuicios a aquel a quien se los hubiere ocasionado, procediendo en vista de aquello a dar cumplimiento al ex­horto o requisitoria. La resolución que dic­te el juez requerido, si lo fuere del Estado, será apelable en el efecto devolutivo.



Estado de Chihuahua Artículo 721 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...719 720 721 722 723 ...947

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse