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Código de Procedimientos Civiles Artículo 738 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02/01/2026

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 738.

El día del remate, a la hora seña­lada, pasará el juez, personalmente, lista de los postores presentados, y concederá me­dia hora de espera para que se presenten otros nuevos. Concluida la media hora, el juez declarará que va a procederse al rema­te y ya no admitirá nuevos postores. En seguida revisará las propuestas presentadas, desechando desde luego las que no tengan postura legal y las que no estuvieren acom­pañadas del billete de depósito a que se re­fiere el artículo 733.



Estado de Chihuahua Artículo 738 Código de Procedimientos Civiles
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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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