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Código de Procedimientos Civiles Artículo 778 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 778.

La acumulación de autos sólo po­drá decretarse a instancia de parte legíti­ma, salvo los casos en que, conforme a la ley, deba procederse de oficio.

El efecto de la acumulación es el que los autos acumulados se sigan sujetando a la tramitación del juicio al cual se acumu­lan, y que se decidan por una misma sen­tencia; para ese efecto, cuando se acumulen los autos se suspenderá el curso del juicio que estuviere más próximo a su terminación, hasta que el otro se halle en el mismo esta­do. Esta regla no es aplicable a las acumu­laciones que se hagan a los juicios atracti­vos, ejecutivos o hipotecarios, a cuya trami­tación se acomodarán desde luego los que se acumulen a ellos, salvo en lo que se re­fiere a la duración del término de prueba, que se otorgará con arreglo a la naturaleza propia del juicio acumulado.



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