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Código de Procedimientos Civiles Artículo 809 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 809.

Solamente podrán interponer los recursos de revocación y apelación: a) Las partes o sus representantes legítimos o apoderados; b) Los terceros que hayan salido al juicio, y los demás a quienes per­judique la resolución, aun cuando no hayan intervenido en el juicio, con la condición de que, al interponer el recurso, justifiquen ser interesados.

El abogado o procurador podrá promo­ver y continuar los recursos, aunque el po­der con que gestione no tenga la cláusula especial para ello.



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