Código de Procedimientos Civiles Artículo 812 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 812.
La segunda instancia no puede abrirse sin que se interponga el recurso de apelación. Sin embargo, en los casos de sentencias recaídas en los juicios sobre rectificación de actas del estado civil y sobre nulidad de matrimonio, por las causas expresadas en los artículos 229, 230 y 236 a 239 del Código Civil, resoluciones que pongan fin al procedimiento a que aluden los artículos 2914, 2915 y 2916 del Código Civil, por las cuales el Juez declare que el poseedor se ha convertido en propietario en virtud de la prescripción y ordene que se inscriba en el Registro Público la posesión que se considere apta para prescribir y las que aprobadas las solicitudes de adopción, la revisión de dichas resoluciones se hará de oficio por el Tribunal de apelación para resolver sobre la legalidad de las mismas, sin más trámite que la radicación del asunto y citación para sentencia, con intervención del Ministerio Público.
En el caso de que se haya interpuesto apelación por alguno de los interesados, dicha revisión se hará aun sin expresión de agravios.
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