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Código de Procedimientos Civiles Artículo 812 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 812.

La segunda instancia no puede abrirse sin que se interponga el recurso de apelación. Sin embargo, en los casos de sen­tencias recaídas en los juicios sobre rectificación de actas del estado civil y sobre nulidad de matrimonio, por las causas ex­presadas en los artículos 229, 230 y 236 a 239 del Código Civil, resoluciones que pongan fin al procedi­miento a que aluden los artículos 2914, 2915 y 2916 del Código Civil, por las cua­les el Juez declare que el poseedor se ha convertido en propietario en virtud de la prescripción y ordene que se inscriba en el Registro Público la posesión que se conside­re apta para prescribir y las que aprobadas las solicitudes de adopción, la revisión de dichas resoluciones se hará de oficio por el Tribunal de apelación para resolver sobre la legalidad de las mismas, sin más trámite que la radicación del asunto y citación para sentencia, con intervención del Ministerio Pú­blico.

 

En el caso de que se haya interpuesto apelación por alguno de los interesados, di­cha revisión se hará aun sin expre­sión de agravios. 



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