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Código de Procedimientos Civiles Artículo 91 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 91.

En todos los casos de nulidad de actuaciones o notificaciones de previo y es­pecial pronunciamiento, sólo se repetirán las declaradas nulas cuando así lo solicitare la parte interesada, salvo que se trate de algu­na diligencia decretada de oficio pues en este caso, el Tribunal obrará discrecionalmente.

Si al pronunciarse la sentencia definitiva hubiere de declararse la nulidad de alguna actuación o notificación de influencia noto­ria para la correcta resolución del juicio, el Tribunal que conozca de éste se abstendrá de declarar sobre la acción o excepción de­ducidas, y ordenará la reposición del proce­dimiento hasta antes de correrse traslado a las partes para que alegaren de su dere­cho a fin de que, con arreglo a lo dispuesto en la parte final del párrafo anterior de este artículo, se repitan las actuaciones o notifi­caciones declaradas nulas, concediéndose pa­ra ello un término prudente a juicio del Tri­bunal. Concluido este término, seguirá su curso el juicio. Cuando en la sentencia de­finitiva se declaren válidas las actuaciones o notificaciones impugnadas de nulidad, el interesado podrá reclamarlo como agravio en la segunda instancia.



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