Código de Procedimientos Civiles Artículo 91 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 91.
En todos los casos de nulidad de actuaciones o notificaciones de previo y especial pronunciamiento, sólo se repetirán las declaradas nulas cuando así lo solicitare la parte interesada, salvo que se trate de alguna diligencia decretada de oficio pues en este caso, el Tribunal obrará discrecionalmente.
Si al pronunciarse la sentencia definitiva hubiere de declararse la nulidad de alguna actuación o notificación de influencia notoria para la correcta resolución del juicio, el Tribunal que conozca de éste se abstendrá de declarar sobre la acción o excepción deducidas, y ordenará la reposición del procedimiento hasta antes de correrse traslado a las partes para que alegaren de su derecho a fin de que, con arreglo a lo dispuesto en la parte final del párrafo anterior de este artículo, se repitan las actuaciones o notificaciones declaradas nulas, concediéndose para ello un término prudente a juicio del Tribunal. Concluido este término, seguirá su curso el juicio. Cuando en la sentencia definitiva se declaren válidas las actuaciones o notificaciones impugnadas de nulidad, el interesado podrá reclamarlo como agravio en la segunda instancia.
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jose
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
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