Código de Procedimientos Civiles Artículo 911 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 911.
Para la facilidad y rapidez en el despacho, las citas, órdenes, actas y demás documentos necesarios se extenderán en esqueletos impresos que tendrán los huecos que su objeto requiera, y los cuales se llenarán haciendo constar en breve extracto lo indispensable para la exactitud y precisión del documento. Cuando por motivos especiales fuere necesario hacer constar más datos que los que cupieren en el hueco correspondiente, se escribirán al reverso del esqueleto o en hojas que se agregarán a él. El Presidente del Supremo Tribunal de Justicia fijará cada vez que sea necesario los modelos de los esqueletos que se hayan de emplear así como los libros de gobierno, y cuidará de la impresión y distribución de ellos.
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