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Código de Procedimientos Civiles Artículo 113 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Durango
Artículo 113.

Entre tanto que un litigante no hiciere nueva designación de la casa en donde se practiquen las diligencias y se le hagan las notificaciones, seguirán haciéndosele en la que para ello hubiere designado. En caso de no existir dicho domicilio o de negativa a recibirlos en el señalado, le surtirán efectos por medio de cédula fijada en lugar visible del local del juzgado; y las diligencias en que debiere tener intervención se practicarán en dicho local sin su presencia.



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