Código de Procedimientos Civiles Artículo 149 Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles Durango
Artículo 149.
La jurisdicción por razón del territorio, es la única que se puede prorrogar. Se exceptúa el caso en que, conociendo el Supremo Tribunal de apelación contra interlocutoria, resuelta que sea, las partes
están de acuerdo en que conozca de la cuestión principal. El juicio se tramitará conforme a las reglas de su clase, prosiguiéndose éste ante el Superior
Estado de Durango Artículo 149 Código de Procedimientos Civiles
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
Leer de nuevo
Código Civil Zacatecas Artículo 1814. Código de Procedimientos Civiles Durango Artículo 303. Código Civil Veracruz Artículo 2631. Código Civil Guerrero Artículo 1537. Código de Procedimientos Penales Colima Artículo 66.Recomendados
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares Federal Artículo 149. Código Federal de Procedimientos Civiles Federal Artículo 149. Código Procesal Penal Oaxaca Artículo 337. Deber de testificar. Principio general Código de Procedimientos Civiles Durango Artículo 347. Código de Procedimientos Civiles Durango Artículo 678.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios