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Código de Procedimientos Civiles Artículo 149 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código de Procedimientos Civiles Durango
Artículo 149.

La jurisdicción por razón del territorio, es la única que se puede prorrogar. Se exceptúa el caso en que, conociendo el Supremo Tribunal de apelación contra interlocutoria, resuelta que sea, las partes

están de acuerdo en que conozca de la cuestión principal. El juicio se tramitará conforme a las reglas de su clase, prosiguiéndose éste ante el Superior



Estado de Durango Artículo 149 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...147 148 149 150 151 ...997

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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