Código de Procedimientos Civiles Artículo 170 Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 170.
Todo magistrado, juez o secretario se tendrá por forzosamente impedido para conocer en los casos siguientes:
I.- En negocio en que tenga interés directo o indirecto;
II.- En los negocios que interesen de la misma manera a su cónyuge o a sus parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grados a los colaterales dentro del cuarto grado y a los afines dentro del segundo;
III.- Siempre que entre el funcionario de que se trata, su cónyuge a sus hijos y algunos de los interesados, haya relación de intimidad nacida de algún acto civil o religioso, sancionando y respetado por la costumbre;
IV.- Si fuere pariente por consanguinidad o afinidad, del abogado o procurador de alguna de las partes, en los mismos grados a que se refiere la fracción II de éste artículo;
V.- Cuando él, su cónyuge, o alguno de sus hijos, sea heredero, legatario, donante, donatario, socio, acreedor, deudor, fiador, fiado, arrendador, arrendatario, principal, dependiente o comensal habitual de alguna de las partes, o administrador actual de sus bienes. Tratándose de herencia o legado, solo será motivo de excusa cuando el carácter de heredero o legatario se derive de la Ley o testamento otorgado antes de la iniciación del juicio;
VI.- Si ha hecho promesa o amenazas, o ha manifestado de otro modo su odio o afecto por alguno de los litigantes;
VII.- Si asiste o ha asistido a convites que especialmente para él diere o costeare alguno de los litigantes, después de comenzado el pleito, o si tiene mucha familiaridad con alguno de ellos, o vive con él, en su compañía, en una misma casa;
VIII.- Cuando después de comenzado el pleito, haya admitido él; su cónyuge o alguno de sus hijos, dádivas o servicios de alguna de las partes;
IX.- Si ha sido abogado o procurador, perito o testigo en el negocio de que se trate;
X.- Si ha conocido del negocio como juez, árbitro, o asesor, resolviendo algún punto, en la misma instancia o en otra;
XI.- Cuando él, su cónyuge o alguno de sus parientes consanguíneos en línea recta, sin limitaciones de grados, de los colaterales dentro del segundo, o de los afines en el primero, siga contra alguna de las partes, o no haya pasado un año, de haber seguido un juicio civil o una causa criminal, como acusador querellante o denunciante, o se haya constituido parte civil en causa criminal seguida contra cualquiera de ellas;
XII.- Cuando alguno de los litigantes o de sus abogados es o ha sido denunciante, querellante o acusador del funcionario de que se trate, de su cónyuge, o de alguno de sus expresados parientes, o se ha constituido parte civil en causa criminal seguida en contra de cualquiera de ellos, siempre que el Ministerio Público haya ejercitado alguna acción penal;
XIII.- Cuando el funcionario de que se trata, su cónyuge o alguno de sus expresados parientes, sea contrario a cualquiera de las partes en negocio administrativo que afecta a sus intereses;
XIV.- Si él, su cónyuge o alguno de sus expresados parientes, sigue algún proceso civil o criminal en que sea juez, Agente del Ministerio Público, arbitrador, alguno de los litigantes; y
XV.- Si es tutor o curador de alguno de los interesados, o no han pasado tres años de haberlo sido
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Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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