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Código de Procedimientos Civiles Artículo 29 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/07/2026

Código de Procedimientos Civiles Durango
Artículo 29.

Ninguna acción puede ejercitarse si no por aquél a quien compete, o por su representante legítimo. No obstante eso, el acreedor puede ejercitar las acciones que competen a su deudor cuando conste el crédito de aquel en título ejecutivo; y excitado este para deducirlas, descuide o rehuse hacerlo. El tercero demandado puede paralizar la acción pagando al demandante el monto de su crédito.

Las acciones derivadas de derechos inherentes a la persona del deudor, nunca se ejercitarán por el acreedor.

Los acreedores que acepten la herencia que corresponde a su deudor ejercitarán las acciones pertenecientes a éste, en los términos en que el Código Civil lo permita



Estado de Durango Artículo 29 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...27 28 29 30 31 ...997

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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