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Código de Procedimientos Civiles Artículo 34 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Durango
Artículo 34.

Admitida la demanda, así como formulada la contestación, no podrán modificarse ni alterarse, salvo en los casos en que la ley lo permita.

El desistimiento de la demanda, hecho antes de que se emplace al demandado, no extingue la acción, no obliga al que la hizo después del emplazamiento, extingue la instancia a pagar costas, y produce el efecto de que las cosas vuelvan al estado que tenían antes de la iniciación del juicio.

El desistimiento de la demanda hecho después del emplazamiento, extingue la instancia, pero no la acción, requiere del consentimiento del demandado y produce el efecto de que las cosas vuelvan al estado que tenían antes de su presentación.

El desistimiento de la acción extingue en todo caso ésta y no requiere el consentimiento del demandado.

El desistimiento de la demanda o de la acción, posterior al emplazamiento, obligan al que lo hizo a pagar los gastos, costas procesales y daños y perjuicios que haya causado al demandado, salvo convenio en contrario



Estado de Durango Artículo 34 Código de Procedimientos Civiles
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