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Código de Procedimientos Civiles Artículo 426 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Durango
Artículo 426.

Hay cosa juzgada cuando la sentencia causa ejecutoria. Causan ejecutoria por ministerio de ley:

I.- Las sentencias pronunciadas en juicio cuyo interés no pase de 50 veces el salario mínimo diario general vigente en el Estado, a excepción de las dictadas en las controversias en materia de arrendamiento de fincas urbanas destinadas a habitación.

II.- Las sentencias de segunda instancia; III.- Las que resuelvan una queja;

IV.- Las que dirimen o resuelvan una competencia; y

V.- Las demás que se declaren irrevocables por prevención expresa de la ley, así como aquellas de las que se dispone que no haya más recurso que el de responsabilidad.



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