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Código de Procedimientos Civiles Artículo 430 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/06/2025

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 430.

La demanda donde se solicite la rectificación o modificación de un acta del estado civil, deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 255 del presente Código, ofreciéndose las pruebas correspondientes, observando las prevenciones del Capítulo III, del Título Sexto, en lo que no se oponga a las reglas de este capítulo y presentarse ante el Juez competente de lo Familiar en turno o Mixto competente.

En el caso de que no existiera Juzgado Familiar o Mixto en el lugar de residencia del acto, o no fuera éste competente en razón del territorio, podrá acudir directamente ante el Oficial del Registro Civil de su domicilio competente, para el efecto de que por su conducto se presente la demanda sobre modificación o rectificación del acta del estado civil, hecho lo anterior, el Oficial la deberá remitir sin demora al Juzgado Familiar o Mixto competente, instruyendo a los promoventes para que en lo sucesivo comparezcan ante el Juzgado correspondiente



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Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


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