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Código de Procedimientos Civiles Artículo 480 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Durango
Artículo 480.

Si en el acto de la diligencia justificare el arrendatario, con los recibos correspondientes haber hecho el pago de las pensiones reclamadas, o exhibiere copias selladas por la Oficialía de Partes o por un juzgado, de los escritos de ofrecimiento de pago a los que hubiere acompañado los certificados de

depósito respectivos, o con razón de haber consignado en efectivo su importe, se pedirán dichos certificados o efectivo en su caso, recibidos los cuales se entregarán al arrendador a cambio de los recibos correspondientes y se dará por terminado el procedimiento.

Si se exhibiere el importe, se mandará entregar al actor sin más trámite y se dará por terminado el procedimiento.

En caso de presentarse recibos de pago, se mandará dar vista al actor por el término de tres días; si no los objeta, se dará por concluido el juicio; si los objeta, se citará para la audiencia de pruebas y alegatos a que se refiere el Artículo 483.



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